domingo, 9 de marzo de 2008

Sugerencias para el dragado de la Ría de Navia

De: Coordinadora Ecoloxista d’Asturies (www.coordinadoraecoloxista.org)
A: Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Directora General Agua y Calidad Ambiental. Oviedo


La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalmente constituida el 22 de marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q de Avilés 33403 y con el cif G-33247891 con el registro 13699/2004 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11.393.200N.

Ante el trámite de consultas sobre si es preciso someter o no al trámite de evaluación ambiental el proyecto de dragado del estuario de la ría de Navia con la referencia IA-VA-686/07


EXPONE

El Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos en su artículo 3, establece la obligatoriedad de someter a evaluación de impacto ambiental aquellos Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos/año, como es el caso, que dice ser en la memoria de 83.367 metros cúbicos/año, aunque quede la duda de si se puede considerar un dragado fluvial la bocana de la ría, aunque se dice que el objetivo “del dragado consiste en recuperar los calados en el entorno de la bocana del estuario del
Río Navia, parcialmente colmatado por los basculamientos de las arenas de las playas
adyacentes en ambas márgenes de la desembocadura”

Nos acogeríamos al artículo 3º del Real Decreto que habla de Los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo 1 que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, como es el caso, que afecta al lugar de interés comunitario Penarronda-Barayo y la Zona de Especial Protección de Aves Penarronda-Barayo.

- Considerada la importancia natural de la ría de Navia que podría ser afectada por este proyecto de dragado, como acabamos de dejar constancia, es necesario mencionar lo dicho por el artículo 63.1 de la Ley 22/88 de Costas, sobre extracciones de áridos y dragados:

“Para otorgar las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados, será necesaria la evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, referida tanto al lugar de extracción o dragado como al de descarga en su caso. Se salvaguardará la estabilidad de la playa, considerándose preferentemente sus necesidades de aportación de áridos”.

Como vemos, establece este artículo como requisito previo a los dragados una evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre. Y además considera primordial la estabilidad de las playas y sus aportaciones de áridos.

- Recordamos que la Ley de Costas incluye en el dominio público marítimo-terrestre, según su artículo 3, a la ribera del mar y de las rías, haciendo una descripción en detalle sobre los elementos que definen tanto a la ribera del mar como a las rías. Y el artículo 4 incluye a los puertos e instalaciones portuarias. Todo ello independientemente y sin perjuicio a causa de que todos estos terrenos pudieran estar regulados además por otra legislación específica.

- Alteración de los arenales que constituyen una barrera natural de protección. Disminución de la protección de la playa y la ría frente a temporales de mar, que pueden propiciar que la entrada de la resaca sea mayor como consecuencia del aumento de calado en zonas adyacentes, como las playas de Navia y Foxos, al actuar estos arenales como barrera natural. Aunque la arena es volátil por su propia naturaleza, hay todo un ecosistema bajo las arenas de las proximidades de la zona de actuación, por lo que debería considerarse que un aumento de la actividad de extracción aumentará la volatilidad por las corrientes que se generen y que tiendan a rellenar el hueco en un intervalo de tiempo muy corto, el efecto basculamiento.

- Avance de los arenales hacia el interior de la ría. Se observa durante los últimos años, posiblemente como consecuencia de la actividad de la actual draga la "Nalona", que el mar entra más entero dentro de la ría, impulsando así los bancos de arena que se forman en las márgenes de la ría. En el caso de la orilla que baña el concejo de Navia, avanza por delante de la poza, la cual sufre un proceso acelerado de colmatación o aterramiento.

- Posible aumento del nivel del mar en el interior de la ría por fuertes temporales de mar. Actualmente en época de invierno, con borrascas y fuertes temporales, el agua en la pleamar rebosa la cota del nivel del puerto y otras zonas alcanzando la zona llana. Podría incrementarse el efecto negativo de la resaca a causa de la eliminación de la barrera protectora que suponen los arenales.

- Posible aumento de la peligrosidad de la playa como zona de recreo. En momentos puntuales, con marejadas, podrían producirse basculamientos violentos, tanto de arena como de agua hacia la bocana, con el consiguiente aumento del riesgo para las personas.

- Turbidez. Aunque las marejadas producen turbidez, son fenómenos generalizados en la costa, mientras que la actividad de dragado genera turbidez por acción directa del hombre, con y sin marejada.

- Posibles efectos sobre la fauna. Los basculamientos de arena pueden ejercer efectos muy negativos sobre las especies que habitan los arenales (diversos tipos de invertebrados y peces).

- Impacto de los vertidos de fangos y lodos que gran parte de ellos puede ser contaminados y pueden tener un efecto importante a la fauna de la zona.

SOLICITA:


Se tengan en cuenta estas sugerencias y se exija un Estudio de Impacto Ambiental riguroso.

Atentamente, le saluda.

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

No hay comentarios:

Publicar un comentario